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Estatutos Sociales

CAPITULO I – Constitución – Domicilio – Objeto – Recursos.

Artículo 1º) Queda constituido por tiempo indeterminado y bajo la denominación de “Centro Económico de Firmat”, un centro de Comerciantes, Industriales, Productores Agropecuarios y de Servicios con asiento legal en Firmat.

Artículo 2º) Los fines y objeto del Centro son: a) Fomentar la Unión entre comerciantes, Industriales, agropecuarios y prestadores de servicios y demás personas allegadas a tales actividades establecidas en Firmat.- b) Velar por los intereses comerciales, industriales, agropecuarios y de servicios de los asociados, asumiendo su representación ante autoridades nacionales, provinciales y municipales.- c) Propender a la creación de una oficina de asuntos legales y otra de informes comerciales y servicios.- d) Organizar exposiciones de carácter comercial, industrial, agropecuaria y servicios y participar oficialmente en las que de tal naturaleza se organicen en el país, cada vez que se estime conveniente.- e) Mediar a solicitud de partes, en los conflictos que se suscitaren entre asociados o entre asociados y terceras personas, como así mismo en casos en que la comisión directiva lo creyera conveniente.- f) Gestionar, ante quien corresponda, la creación, suspensión, reforma o modificación de las Leyes, Ordenanzas, decretos, actos o medidas que considere necesario o perjudiciales para los intereses de los gremios federados y buscar la colaboración de otras agrupaciones afectadas, siempre que sea necesario una acción conjunta por la similitud de intereses.- g) Efectuar toda gestión no prevista en los Estatutos Sociales que tienda a la consecución de los fines para el que ha sido creado.- h) Afiliarse a organizaciones empresariales de nivel provincial y/o nacional.-

Artículo 3º) Los recursos del Centro se obtendrán de: a) Las cuotas y contribuciones de asociados.- b) Donaciones, festivales y demás ingresos que se alleguen por cualquier medio lícito.-

CAPITULO II – DE LOS ASOCIADOS- DEBERES Y DERECHOS

Artículo 4º) Los asociados del Centro se dividen en Activos y Honorarios.- Se considera Asociado Activos: a todas aquellas personas, físicas o jurídicas, cuya actividad sea el comercio o la industria.- Las sociedades o entes Jurídicos deberán designar mediante nota, para que las representen ante el Centro a uno de sus directores, o socios gerentes o gerentes con uso de firma o apoderados quienes en ese carácter podrán ocupar cargos electivos.-

Artículo 5º) Se considera Asociado Honorario: a aquellas personas físicas o jurídicas que perteneciendo o no al Centro sean designados en tal carácter, por una mayoría de por lo menos dos tercios de los votos presentes en una Asamblea y a propuesta de la Comisión Directiva, en atención a servicios presentados en la Entidad.- No pagarán cuota alguna.-

Artículo 6º) La aceptación de los asociados activos deberán ser aprobada por la comisión directiva, y para serlo se requiere: a) Ser comerciante o industrial con empresa establecida, o sociedad constituida en cualquiera de los tipos previstos en la legislación comercial vigente.- b) Gozar de buen concepto y responsabilidad.- c) Ser presentado por un asociado y abonar la cuota de ingreso vigente.

Artículo 7º) Los asociados activos solo podrán gozar de los beneficios y derechos que otorga este centro cuando hayan acreditado una antigüedad de tres meses.

Artículo 8º) Los asociados tendrán los siguientes derechos: a) Gozaran de los beneficios que acuerdan los estatutos.- b) Someterán a la aprobación de la comisión directiva todas aquellas ideas o proyectos que consideren útiles al centro.- c) Tomaran parte en las asambleas con voto deliberativo, pudiendo ser electos para cualquier cargo.- d) Podrán pedir por escrito a la comisión directiva, con su firma acompañada la del veinte por ciento de los existentes, convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, debiendo exponer el objeto de ésta.-

Artículo 9º) Las obligaciones de los asociados serán las siguientes: a) Acatar las resoluciones de la comisión directiva.- b) Cumplir con todas las disposiciones estatutarias y reglamentarias.- c) Desempeñar los cargos o comisiones que se les encomendaren.- d) Abonar puntualmente las cuotas sociales y contribuciones que se fijen.-

Artículo 10º) El carácter del asociado se pierde: a) Por quiebra, hasta su rehabilitación.- b) Por suministrar falsos informes que puedan afectar a personas o al centro.- c) Por falta de pago de tres mensualidades.- d) Por lastimar la reputación de alguno de los socios en el seno del centro y por falta del decoro debido de la misma.- e) Por no acatar las resoluciones de la comisión directiva.-

Artículo 11º) El asociado que hubiere perdido sus derechos por lo establecido en el artículo 10º, inciso c), podrá reintegrarse al centro previo pago de las cuotas atrasadas.- Con respecto a los demás incisos del artículo mencionado, le corresponderá el derecho de apelación ante la primer asamblea General Extraordinaria que se realice.-

CAPITULO III – LAS AUTORIDADES

Artículo 12º) Son autoridades del Centro: a) La Comisión Directiva.- b) Los Síndicos y c) La asamblea.-

CAPITULO IV – DE LA COMISION DIRECTIVA

Artículo 13º) El centro será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por diez miembros, constituida por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Pro tesorero y cuatro Vocales.-

Artículo 14º) La elección de los miembros de la Comisión Directiva, se hará por listado y votación secreta, que se llevará a cabo en la Asamblea Ordinaria Anual. Las listas deberán ser oficializadas por la Comisión Directiva y presentadas a esta con ese fin, por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la fijada para la Asamblea. La elección se hará por simple mayoría de votos y directamente para el Presidente y Vicepresidente y colectivamente para los demás miembros, todos en una lista, distribuyéndose los demás cargos en la primera reunión de la Comisión Directiva que se realice.-
El mandato del Presidente y Vicepresidente será de un periodo de dos años, el resto de la Comisión Directiva se renovara por mitades cada año. Para la primera Comisión que se elija se decidirá por sorteo aquellos integrantes que cesan en sus mandatos al cabo del primer año.-
Todos los cargos son reelegibles, con excepción de los cargos del Presidente y Vicepresidente que lo podrán ser solo por dos periodos de dos años, no obstante podrán cubrir otros cargos y volver a ser reelectos oportunamente. Los cargos son de carácter personal e indelegable, prohibiéndose remuneración o percibir sueldo por el desempeño de los mismos.-

Articulo 15º) Con anterioridad al acto eleccionario se constituirá la Mesa Escrutadora que estará compuesta por el secretario y tres socios nombrados por la Asamblea. Una vez realizado el escrutinio, el Presidente proclamara el resultado de la elección.-

Articulo 16º) Dentro de los ochos días de realizada la Asamblea, se constituirá la Comisión Directiva, procediéndose a la distribución de los cargos de Secretario y Prosecretario, Tesorero y Pro tesorero, quedando los restantes, de hecho, como vocales.-

Artículo 17º) En caso de renuncia, ausencia definitiva o fallecimiento de alguno de los miembros, los cargos serían llenados por orden, reemplazando al Presidente, Secretario y Tesorero, por el Vicepresidente, Prosecretario y Pro tesorero, respectivamente; los reemplazantes de los vocales, para el caso de vacante serán elegidos por la Asamblea convocada a tal fin, para completar el período correspondiente.-

Artículo 18º) La comisión Directiva no podrá renunciar en pleno sino ante una Asamblea General, pero ninguno de sus miembros podrá hacer abandono de su cargo antes de la entrega del mismo al reemplazante electo.-

Articulo 19º) La comisión Directiva se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez por mes, en los días y horas que se resuelva de antemano, y en extraordinarias cuando el Presidente lo crea conveniente o a pedido de tres o mas miembros de la comisión.-

Artículo 20º) Para formar quórum legal y deliberar, bastara la presencia de la mitad mas uno de los miembros. Todas las resoluciones de la Comisión Directiva serán tomadas por simple mayoría de votos.-

Artículo 21) Todas las resoluciones de la Comisión Directiva serán registradas en el libro de Actas que llevara el Secretario y firmadas al pie por el Presidente y Secretario, después de ser aprobadas por la Comisión Directiva.-

Artículo 22º) Queda terminantemente prohibido a los miembros de la Comisión Directiva, bajo pena de expulsión, el dar explicaciones individuales de las deliberaciones que en ella tengan lugar.-

Artículo 23º) El miembro de la comisión Directiva que deje de concurrir a más de tres sesiones consecutivas, sin causa justificada y previo aviso, será llamado al orden y reemplazado en caso de reincidencia.-

Artículo 24º) La Comisión Directiva nombrara tantas subcomisiones de trabajo como sean necesarias para una buena gestión del centro. El Presidente de la Comisión Directiva será presidente nato de todas ellas.-

Artículo 25º) Los deberes de la Comisión Directiva y sus atribuciones serán: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Estatuto, Reglamento y resoluciones propias de las Asambleas. b) Proyectar el reglamento Interno y sus reformas a los efectos de su sanción por la Asamblea General de Socios y sus posterior aprobación por la Fiscalia de Estado. c) Administrar los fondos del Centro, fijar y percibir cuotas de los socios, aceptar donaciones y autorizar gastos y pagos. d) Nombrar al Gerente y demás personal, fijando sueldos y exonerarlos con causa justificada cuando lo crea conveniente. e) Presentar anualmente a la Asamblea General una memoria detallada de su actuación y el balance correspondiente a su ejercicio. f) Dar o tomar dinero en préstamo de Instituciones Bancarias y firmar los documentos correspondientes; constituir, aceptar o cancelar hipotecas con el Banco Hipotecario Nacional de acuerdo a su ley y reglamentos, como así también con otras instituciones; girar, aceptar, endosar, avalar letras, vales o pagarés; abrir cuentas corrientes, y en fin, realizar todas las demás operaciones, actos y contratos necesarios para el desenvolvimiento del Centro, en la medida de sus facultades. g) Nombrar un Asesor Letrado, reglamentar sus funciones y fijar la remuneración.-

Artículo 26º) Las facultades a que se refiere el inciso f) del artículo anterior cuando se trate de constituir hipoteca deberá requerir la autorización previa de la Asamblea.-

Artículo 27º) El Presidente es el representante legal del Centro y lo dirigirá de acuerdo con las facultades conferidas por los Estatutos. Sus deberes y facultades serán: a) Velar por los intereses y fines del centro. b) Proveer el cumplimiento de todas las resoluciones de la Comisión Directiva y asambleas. c) Convocar a los miembros de la Comisión Directiva por intermedio del Secretario a sesiones ordinarias y extraordinarias. d) Firmar con el secretario las actas de las sesiones y Asambleas, ordenes y demás documentos oficiales, y con el tesorero los cheques y balances. e) Adoptar toda resolución de emergencias con cargo de dar cuenta a la Comisión Directiva en la primera sesión. c) Decidir con su voto todos los de empate en las votaciones.-

Artículo 28º) El Vicepresidente reemplazará al Presidente en los casos de ausencia, renuncia, licencia y fallecimiento.-

Artículo 29º) Son deberes atribuciones del Secretario: a) Refrendar la firma del Presidente en todos los actos y documentos oficiales. b) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Comisión Directiva y de Asambleas, y los libros de asistencia, copiador y registro de socios. c) Atender Correspondencia.-

Artículo 30º) El Prosecretario auxiliará al Secretario en todas sus tareas y lo reemplazará en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento.-

Artículo 31º) El Tesorero es el depositario responsable de todos los fondos, títulos y valores del Centro y sus funciones son: a) Velar por el regular recaudación de las cuotas de asociados y demás entradas. b) Llevar un registro de asociados con arreglo al cual funcionará y firmará la emisión de los recibos correspondientes a las cuotas sociales. c) Llevar los libros de caja con anotaciones de entradas y salidas, y demás libros necesarios de contabilidad. d) Efectuar los pagos autorizados, por medio de cheques a la orden. e) Presentar mensualmente un estado de Caja a la Comisión Directiva y confeccionar anualmente el Inventario y Balance para la Asamblea General Ordinaria. f) Depositar los Fondos del Centro en el Banco que designe la Comisión Directiva, en cuenta: “Centro Económico de Firmat”, en la cuenta de orden conjunta, Presidente-Tesorero. En ningún Caso el Tesorero podrá tener poder una suma mayor a la que estipule la Comisión Directiva.-

Artículo 32º) El Pro tesorero reemplazará al Tesorero en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento.-

Artículo 33º) Son obligaciones de los vocales: a) Concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva. b) Cumplir las comisiones que se les encomendara.-

CAPITULO V – DE LOS SINDICOS

Artículo 34º) El Síndico es el encargado de revisar y controlar a la Comisión Directiva, sobre la cobranza e inversión de los fondos sociales y firmar los balances antes de ser publicados y entregados a los señores asociados. Puede concurrir con voz a las reuniones de Comisión Directiva. En caso de ausencia del Síndico Titular será reemplazado por el Síndico Suplente.-

Artículo 35º) Los Síndicos Titular y Suplente se renovarán cada dos años, elegidos conjuntamente con la Comisión Directiva, por la Asamblea General Ordinaria, pudiendo ser reelectos.-

CAPITULO VI – DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 36º) Las Asambleas Generales Ordinarias serán anuales y deberán reunirse en el mes de Octubre, a objeto de dar cuenta ante ella de la marcha de la institución, y proceder a la elección de miembros de la Comisión Directiva, cuando estos caduquen en sus mandatos. El ejercicio anual concluirá el 31 de julio.-

Artículo 37º) Estas Asambleas podrán reunirse en primera convocatorias con la asistencia de la mitad más uno del total de los asociados activos.-
En caso contrario se reunirá en segunda convocatoria una hora después con cualquier número de asistencia siendo valido el llamado válido efectuado para la primera sin necesidad de otra convocatoria.-

Artículo 38º) Las convocatorias para las Asambleas deberán efectuarse por intermedio de publicaciones por un día en un diario o semanario zonal y en el Boletín Oficial de la Provincia, por lo menos cinco días antes de la fecha prevista.-

Artículo 39º) Solamente podrán participar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, los asociados que estén al día con tesorería. Los resoluciones en las Asambleas serán tomadas por simple mayoría de votos presentes. Se exigirá la mayoría de edad para votar en aquellos casos que el código civil así lo disponga.-

Artículo 40º) Las asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas por la Comisión Directiva cuando lo estime necesario a pedido del veinte por ciento de los asociados activos. El mecanismo de su funcionamiento será el mismo que para las Asambleas Ordinarias, citado en el articulo del presente capitulo. Cuando los asociados soliciten la realización de asambleas Extraordinarias deberán expresar con claridad y sin lugar a dudas el asunto que motivare el pedido. En este caso la Asamblea deberá ser convocada dentro de los cuarenta días de formulado el pedido.-

CAPITULO VII – DEL GERENTE

Articulo 41º) El gerente será nombrado por la Comisión Directiva, previa aceptación de una garantía suficiente.-

Artículo 42º) Son obligaciones del Gerente: a) Atender el local social. b) Cumplir las ordenes que le fueran dadas por el Presidente, Secretario y tesorero, y realizar todos los trabajos que le fueran encomendados.-

CAPITULO VIII – DE LAS CAMARAS, RAMA COMERCIAL E INDUSTRIAL

Artículo 43º) Para un mejor desenvolvimiento en la actividad gremial en el seno de la Entidad, los asociados podrán constituir Cámaras especificas según sus actividades comerciales, industriales, agropecuarias o de servicios. Estas Cámaras tendrán competencia en cuestiones o problemas que afecten exclusivamente su especialidad y se regirán por un reglamento interno que deberá ser aprobado por la Comisión Directiva del Centro, debiendo estas Cámaras ser regidas por una Comisión Directiva con arreglo a las especificaciones que fije el reglamento.-

Articulo 44º) Cuando las Cámaras gremiales con arreglo a sus reglamentos, adopten resoluciones que afecten a miembros de su Comisión Directiva o a cualquiera de sus asociados, estos podrán a pelar a la Asamblea de su propia cámara y en ultima instancia interponer recurso de apelación ante la Comisión Directiva del Centro.-

CAPITULO IX – DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Artículo 45º) La reforma parcial o total de estos estatutos, se hará por simple mayoría de votos en Asambleas General Extraordinarias, expresamente convocada al efecto.-

Articulo 46º) Los casos y situaciones no previstos en estos Estatutos serán resueltos por la Comisión Directiva.-

Artículo 47º) El centro no podrá ser disuelto más que por el voto de los asociados en Asamblea General Extraordinaria, siempre que veinticinco asociados activos no se opusieran a ello. Si se resolviera su disolución, se conformara una comisión de tres asociados que atenderá todo lo atinente a la misma pasando el remanente de los bienes del Centro a Entidades con domicilio local, con personería Jurídica y exentas en particular del Impuesto a las Ganancias y con reconocimiento por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos – DGI u organismo que el futuro la reemplace, o a poder de la Nación, Provincia o Municipio.-

Artículo 48º) Quedan facultados el Presidente, Secretario y Sindico del Centro Económico de Firmat para gestionar ante Fiscalía de Estado la aprobación de estos Estatutos como así también aceptar modificaciones, agregados o supresiones formales que la autoridad pertinente indique.-

 

CENTRO ECONOMICO FIRMAT

Belgrano 1266 – Telefax: (03465) 423355 – 2630 Firmat – Santa Fe – República Argentina.
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